martes, 23 de julio de 2019

Derechos Humanos en Guatemala 

Factor Méndez Doninelli
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas ONU, proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos DUDH, desde entonces, estos derechos se internacionalizaron y la Humanidad conmemora en esa fecha el Día Internacional de los Derechos Humanos DD. HH. En aquella oportunidad, el Estado de Guatemala mediante sus representantes, firmó esa Declaración y progresivamente ha suscrito otros instrumentos internacionales que comprometen el deber del Estado, obligado a observar y respetar los Derechos Humanos de todas las personas, sin distinción de ninguna naturaleza.
Los Derechos Humanos se distinguen en tres clases: 1) Civiles y Políticos, son derechos individuales o de primera generación. 2) Económicos, Sociales y Culturales, reconocidos como derechos sociales o de segunda generación. 3) Derechos de los Pueblos, de Solidaridad o de la Humanidad, son derechos de tercera generación. Esas tres clases de derechos y libertades fundamentales en su concepto integral, son inherentes a las personas, a nuestra naturaleza de seres humanos, nacieron para protegernos de los abusos del Poder Público y garantizar que los Estados y sus agentes los observen y respeten, sin olvidar, que los únicos sujetos violadores de estos derechos, son el Estado y sus agentes.
Resultado de imagen para derechos humanos en guatemalaEn este tema, Guatemala tiene una larga y trágica historia por ser considerado un país violador de derechos y libertades de sus habitantes. Las violaciones graves, masivas, indiscriminadas y sistemáticas más recientes sucedieron durante el Conflicto Armado Interno (CAI), ejecutadas por agentes de las dictaduras militares contrarrevolucionarias y contrainsurgentes. Genocidio, masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas e involuntarias, detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, tratos crueles e inhumanos, violaciones y esclavitud sexual, desplazados, refugiados.
Aquí en Guatemala, la tranquilidad social se alteró por los abusos de todo tipo, que victimizaron a millones de personas. El esclarecedor y voluminoso informe de la Comisión de la Verdad (12 tomos), analiza los hechos y a partir de testimonios desnuda la cruda realidad y el cruel destino de las víctimas de estos abusos. En esa larga noche de terror y pesadilla fueron miles los agraviados e inmolados, entre campesinos, obreros, sindicalistas, maestros, intelectuales, artistas, profesionales, académicos, religiosos, periodistas, políticos y hasta ciudadanos de otras nacionalidades, padecieron las consecuencias de los intolerantes, represivos y sanguinarios agentes de las dictaduras militares. Por esas condiciones, la Organización de las Naciones Unidas ONU, condenó reiteradamente al país y durante varios años se nombró un Relator Especial quien cada año en la Asamblea de la antigua Comisión de Derechos Humanos hoy Consejo, presentaba un informe detallado de la situación de DD. HH. en el país y como la situación era grave, se volvía a nombrar al Relator y a condenar al Estado por su responsabilidad en las violaciones, los abusos y la impunidad.
A partir de la firma del Acuerdo de Paz que este diciembre cumple 20 años, la población confió en la oportunidad y posibilidad de iniciar un cambio que permitiera alcanzar, por fin, el respeto pleno de los DD. HH. y en consecuencia el bienestar común, pero tal situación no existe, por el contrario, ni bienestar común ni respeto a los DD. HH. En Guatemala se continúan violando y el Poder Público sigue abusando de la fuerza y la autoridad, para intimidar y reprimir a la población, ahora de formas más sutiles, criminalizando las luchas y reivindicaciones sociales, judicializando a los dirigentes comunitarios, intimidando y reprimiendo a periodistas, sindicalistas y defensores de Derechos Humanos.

Derechos Humanos

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

Derecho internacional de los derechos humanos

Resultado de imagen para derechos humanosEl derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.
Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades.
¿CUÁLES SON?



Existen diversas formas de clasificar los Derechos Humanos. La actual gestión de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos retomó dos conceptos esenciales en los que descansa su política de trabajo, siendo éstos: a) Procuración; y b) Victimología. Los principios filosóficos y doctrinarios que sustentan estos conceptos son:

Procuración: Es un concepto sustituto de “defensa” de los Derechos Humanos, que proviene de una situación o estado de mantener amparo o protección contra una agresión o daño de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse.La retoma del concepto “Procuración” da por sentada la vigencia absoluta de los Derechos Humanos en la sociedad guatemalteca, y se define como:

“La diligencia y el esfuerzo de desarrollar y fortalecer los Derechos Humanos de manera participativa, articulando esfuerzos entre lo gubernamental y no gubernamental, a través de la observancia, la investigación y fiscalización social con presencia de base, como instrumento idóneo para la construcción democrática y de la convivencia nacional en un Estado de Derecho y de Justicia”.

Victimología: concepto que se deriva de la relación víctima-victimario y que implica que se debe atender a la víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación de que pudiera ser objeto y no sólo de protegerle sino buscar resarcir el daño, restituyéndole sus derechos y brindándole protección por atención directa, delegación o mandato

Estos conceptos se conjugan. El primero, para evitar que existan victimarios y se den las víctimas. Lo que busca es que se actúe en defensa de la víctima no sólo cuando el daño ha sido causado –que es la forma como se procede normalmente-.El segundo, para el montaje estratégico de la denuncia y el seguimiento efectivo sobre el cumplimiento de las resoluciones del Procurador y de atención a la víctima.
Clasificación en 3 generaciones.

Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.


Primera generación, o de derechos civiles y políticos

Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
  • A la vida
  • A la integridad física y moral
  • A la libertad personal
  • A la seguridad personal
  • A la igualdad ante la ley
  • A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  • A la libertad de expresión y de opinión
  • De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
  • A la libertad de movimiento o de libre tránsito
  • A la justicia
  • A una nacionalidad
  • A contraer matrimonio y fundar una familia
  • A participar en la dirección de asuntos políticos
  • A elegir y ser elegido a cargos públicos
  • A formar un partido o afiliarse a alguno
  • A participar en elecciones democráticas
Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales.
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.

Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:

  • Derechos económicos
  • A la propiedad (individual y colectiva)
  • A la seguridad económica
  • Derechos sociales
  • A la alimentación
  • Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
  • A la seguridad social
  • A la salud
  • A la vivienda
  • A la educación
  • Derechos culturales
  • A participar en la vida cultural del país
  • A gozar de los beneficios de la ciencia
  • A la investigación científica, literaria y artística


Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
  • A la paz
  • Al desarrollo económico
  • A la autodeterminación
  • A un ambiente sano
  • A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
  • A la solidaridad
Fiscal de Derechos Humanos solicita el retiro de la inmunidad que goza la jueza Claudette Domínguez
El caso es por la resolución favorable a seis exintegrantes de la Patrulla de Autodefensa Civil por una investigación relacionada con violencia sexual de mujeres achi’ durante el conflicto armado interno. 

Por Mariajosé España Y Kenneth Monzón

Publicado el 11 de julio de 2019 a las 7:07h

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Claudette DomínguezDerechos humanosjuzgado de Mayor Riesgo Amujeres achí




Claudette Domínguez, jueza del Juzgado de mayor Riesgo A. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)



La Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (MP), presentó una solicitud de antejuicio contra la jueza de alto impacto, Claudette Domínguez, por sus resoluciones violatorias en el caso de violencia sexual contra 36 mujeres mayas achi’ en Rabinal entre 1981 y 1985.

Hilda Pineda, quien dirige la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (MP) acudió a la Torre de Tribunales acompañada de los querellantes en un caso contra seis expatrulleros civiles.

La solicitud fue presentada en Gestión Penal de la Torre de Tribunales. Los delitos que habría incurrido la juzgadora son prevaricato y denegación de justicia.

“La Fiscalía hizo un requerimiento para que se realicen diligencias de antejuicio en contra de la jueza Martha Claudette Domínguez Guerrero ya que considera que dentro de una resolución que dictó el 21 de junio pasado donde decretó el obreseimiento a favor de tres acusados y la clausura provisional de tres acusados ordenando la inmediata libertad. Puede existir prevaricato y denegación de justicia ya que consideramos que fundamentó su resolución en hechos falsos”, se refirió Pineda.

La fiscal añadió que la jueza “favoreció a los acusados” y perjudicó a las víctimas. “Damos una calificación provisional de prevaricato y denegación de justicia”, señaló.

El caso


Según la Fiscalía, el 21 de junio de este año, la jueza de Mayor Riesgo A vulneró a las mujeres achi’ luego de dejar en libertad a seis patrulleros de autodefensa civil acusados de violencia sexual.

Domínguez desestimó los cargos contra tres de los acusados y ordenó su liberación, asimismo, desestimó de manera provisional los cargos contra otros tres acusados dándole hasta el 5 de agosto al MP para presentar más evidencia contra ellos.

Los expatrulleros beneficiados son:

Clausura provisional 

Bernardo Ruiz Aquino 

Bembenuto Ruiz Aquino 

Damián Cuxum Alvarado 

Sobreseimiento 

Pedro Sánchez Cortez 

Simeón Enríquez Gómez 

Félix Tum Ramírez 


Fiscalía de Derechos Humanos, que dirige Hilda Pineda, interpone en Gestión Penal solicitud de retiro de inmunidad a la jueza de alto impacto, Claudette Domínguez.

Loa hechos se centran a una resolución que benefició exintegrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil. pic.twitter.com/Hn1YJ9YqWt

— Kenneth Monzón (@kmonzon_pl) July 11, 2019

Las querellantes, mujeres achi’, compartieron un comunicado en el que explicaron que la jueza “faltó a la verdad al afirmar que no fue aportado ningún medio de convicción que acreditara que las seis personas eran patrulleros cuando ocurrieron los hechos”.

La investigación cuenta con el testimonio de ocho mujeres que identificaron a los expatrulleros así como el relato de testigos y documentos del caso.

A esta solicitud se le unirán varias organizaciones de Derechos Humanos que están en desacuerdo con las resoluciones de la jueza Domínguez en otros casos como el Creompaz y el caso por genocidio, en el cual está acusado el general retirado Luis Enrique Mendoza García, suegro del diputado y excandidato a la presidencia, Estuardo Galdámez.